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Novedades Laborales 2014

 

 

 

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NOVEDADES LABORALES PARA 2014 
(10-Febrero-2014)
 

En los últimos días de diciembre de 2013 se han publicado una serie de normas laborales que introducen importantes modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social.

Tales normas son las siguientes:

- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice
de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. (BOE de 26 de diciembre) 
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (BOE de 26 de diciembre) 
- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE de 21 de diciembre) 
- Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. (BOE de 30 de diciembre) 
- Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. (BOE de 30 de diciembre) 
- Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. (BOE de 30 de diciembre)
- Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (BOE de 30 de diciembre)

Entre las principales novedades agrupadas temáticamente señalamos las siguientes:

I. Cotización a la Seguridad Social

Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación profesional para 2014 (art. 128 LPGE 2014)

Régimen General

Las bases de cotización del RGSS estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

  • - Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  • - Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización experimentan para 2014 un incremento del 5%. Así durante el año 2014, serán de 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros diarios.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014 en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales.

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Con carácter general, la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales.

Además se establecen, entre otras, las siguientes situaciones:

- Autónomos que a 01/01/2014 tengan menos de 47 años de edad

  • - Base máxima: 3.597,00 euros mensuales
  • - Base mínima: 875,70 euros mensuales.

- Autónomos que a 01/01/2014 tengan 47 años de edad

· Si en diciembre de 2013 tuvieran una base de cotización igual o superior a 1.888,80 euros o si causan alta en el RETA a partir del 01/01/2014:

  • + Base máxima: 3.597,00 euros mensuales.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales.

· Si en diciembre de 2013 tuvieran una base de cotización inferior a 1.888,80 euros:

  • + Base máxima: 1.926,60 euros mensuales, salvo que, antes del 30/06/2014 opten por una base superior, en cuyo caso la base máxima será de 3.597 euros mensuales. Esta opción producirá efectos a partir del 01/07/2014.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales.

· Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad:

  • + Base máxima: 3.597,00 euros mensuales.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales.

- Autónomos que a 01/01/2014 tengan 48 años o más

· Con carácter general:

  • + Base máxima: 1.926,60 euros mensuales.
  • + Base mínima: 944,40 euros mensuales.

· Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad:

  • + Base máxima: 1.926,60 euros mensuales.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales.

- Autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social

· Si la última base de cotización acreditada fuera igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales:

  • + Base máxima: 1.926,60 euros mensuales.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales

· Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.888,80 euros mensuales:

  • + Base máxima: importe de la base por la que hubieran optado incrementado en un 5%. En caso de que no se alcance podrán optar por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
  • + Base mínima: 875,70 euros mensuales.

- Autónomos que, en algún momento del año 2013 hubieran tenido contratados simultáneamente
a 50 o más trabajadores

La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General

Tarifa de primas (DFI 19. ª LPGE 2014)
Se da nueva redacción a la tarifa de primas aplicable para la cotización por contingencias profesionales.

Socios o consejeros de sociedades incluidos en el RETA (DAD 2.ª párrafo 2.º
RDL 16/2013)
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por ejercer funciones de dirección
y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad capitalista o por ser socio trabajador de una sociedad laboral con una participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, que alcance, al menos, el 50%, estarán sujetos a una base mínima de cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
No están sometidos a esta base mínima aquellos que causen alta inicial en RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Nuevos conceptos incluidos en la Base de cotización (DFI 3.ª RDL 16/2013)
Desde el 22/12/2013 se modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Tienen que ser obligatoriamente incluidos en la base de cotización determinados conceptos que antes se encontraban exentos (ver esquema página 13).
Se establece la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

II. Revalorización de pensiones 2014

Índice de revalorización de las pensiones (art. 7 L 23/2013)
Desaparece la relación entre el incremento de las pensiones y el IPC. A partir del 01/01/2014 las pensiones se incrementan al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El índice de revalorización nunca podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del IPC en el período anual anterior más 0,50% (modificación del art 48 LGSS).

Pensiones públicas 2014 (Tit. IV LPGE 2014 y RD 1045/2013)
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25%.

El límite de pensión pública en 2014 se establece en 2.554,49 euros/mes o 35.762,86 euros/año.

Complementos por mínimos
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.080,73 euros al año.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, del pensionista y de su pensión resulte inferior a 7.063,07 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él (el límite de rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge se fija en 8.259,75 euros anuales).

Pensiones no contributivas
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.

El complemento por vivienda se fija en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

III. Sector Público

Retribuciones (art. 20 LPGE 2014)
No habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, se establece que aquellos acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Se recuperan las dos pagas extras (junio y diciembre) y no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación; salvo que hubieran sido suscritos antes del 31/12/2011 y no se produzca incremento de la masa salarial.

Oferta de empleo público (art. 21 LPGE 2014)
No se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a OPE de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional.
Excepcionalmente se admite una tasa de reposición del 10% en ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios.

Tampoco se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Jornada (Res. 23/12/2013 y LO 9/2013)
Se añade un día adicional de permiso por asuntos particulares para los empleados públicos, quedando estos establecidos, por tanto, en 4 días.

Dichos días deben ser disfrutados con carácter general hasta el 15 de enero del año siguiente. No obstante, para facilitar la gestión del día adicional correspondiente al 2013, se permite su disfrute hasta el 15/02/2014.

IV. Contratos de trabajo

Contrato a tiempo parcial
Horas complementarias (art. 1. uno RDL 16/2013)
A partir del 22/12/2013, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.
Se regula el régimen de horas complementarias que se realizan como adición a las horas ordinarias de jornada. Se diferencia entre:

  • - Horas complementarias pactadas: obligatorias para el trabajador cuando así lo hayan pactado previamente con la empresa.
  • - Horas complementarias voluntarias: sólo para los trabajadores que tengan contrato indefinido. Son de carácter voluntario para el trabajador.

Se establece que para la realización de las horas complementarias el contrato debe contar como mínimo con una jornada de trabajo de 10 horas semanales en cómputo anual.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% (antes el 15%) de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Se debe preavisar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días salvo que el convenio establezca un plazo inferior y se establece la obligación de entregar un reporte mensual de la jornada ordinaria y complementaria realizada por el trabajador.

Tipo de cotización (DAD 1.ª RDL 16/2013)
Se reduce en un 1% el tipo de cotización para el desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial. Pasará a ser en el año 2014 el 8,3%.

Contratos de trabajo indefinidos de apoyo a emprendedores (art. 2 y DFI 4.ª
RDL 16/2013)
Se permite la celebración del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial.

En este supuesto, los incentivos fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social correspondientes se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Contratos para la formación y el aprendizaje (DFI 2.ª y 6.ª RDL 16/2013)
Se amplía a 31 de diciembre de 2014 el plazo para la celebración de los contratos no vinculados a un certificado de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Contrato de trabajo en prácticas a través de ETT (art. 3 RDL 16/2013)
Se autoriza a las ETTs para que puedan celebrar contratos en prácticas (ya era posible la realización de contratos para la formación y el aprendizaje) para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
Se extienden a las empresas usuarias las bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos de los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

Período de prueba de los contratos temporales (art. 1.dos RDL 16/2013)
Se modifica el período de prueba en los contratos de duración determinada, estableciendo que en los contratos por tiempo no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Se añade como causa de interrupción del período de prueba las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.

V. Jornada y Tiempo de trabajo

Distribución irregular de la jornada. Compensación de las diferencias de jornada
(art.1.tres RDL 16/2013)
A partir del 22/12/2013 la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo, o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

A falta de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

Reducciones de jornada por cuidado de hijos (art.1.Cuatro RDL 16/2013)
Se amplía, desde los 8 hasta los 12 años, la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

VI. Prestaciones de la Seguridad Social

Pensión de Jubilación
Factor de sosteniblidad (Cap. I y DFI 5.ª.2 L 23/2013)
Es un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas.
Se aplicará sobre las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.
Se aplicará por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación. 
Este factor es compatible con el derecho que tenga el interesado al percibo de complementos por mínimos.

Permiso por paternidad (DFI 22.ª LPGE 2014)
Se aplaza la ampliación de la duración del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2015.

Asistencia sanitaria
Asegurado (DFI 11.ª LPGE 2014)
Se incluyen ahora como asegurados a efectos de esta prestación a quienes hayan agotado prestaciones de similar naturaleza a la prestación o al subsidio por desempleo.
Además se añade a los requisitos de encontrarse en situación de desempleo y no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título el de residir en España.
Financiación de los medicamentos. Participación de los usuarios (Res 18/12/2013)
Se actualiza la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y de los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.

Pensión de viudedad (DAD 27.º LPGE 2014)
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto que preveía una mejora de esta pensión, ampliando el porcentaje al 60% cuando concurriesen en el beneficiario determinados requisitos. No se establece nueva fecha.

Incapacidad temporal (DFI 4.ª3 y 4 LPGE 2014)
Transcurrida la duración máxima de IT solo se podrá generar un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología cuando transcurran más de 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente.

Se exige, además, que el trabajador reúna los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de IT. A estos efectos solo se computarán las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

La extinción de la IT puede producirse mediante propuesta de incapacidad permanente.

La propuesta de invalidez no supone el alta médica del trabajador, ya que, pese a que se extingue la incapacidad temporal, se siguen prolongando sus efectos económicos hasta la resolución de la incapacidad permanente. Por tanto, entre la propuesta de incapacidad permanente y la resolución definitiva, aprobando o denegando la invalidez, la empresa no debe dar de alta al trabajador, pero para el trabajador se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal.

Se incorpora como causa de suspensión cautelar del subsidio de la IT. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico. (DFI 4.4 LPGE 2014)

Se establece la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos requeridos en el parte médico de baja que son obligación de la misma. Esta obligación puede suspenderse o dejarse sin efecto por cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas. (DFI 4.2 LPGE 2014)

Incapacidad permanente (DFI 4.ª5 LPGE 2014)
Se modifica el artículo 136.1 LGSS, para suprimir en la modalidad contributiva el requisito de haber sido dado de alta médica previa, antes de reconocer la invalidez permanente. Ahora la IP es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Subsidio por desempleo (DFI 4.ª6 LPGE 2014)
El subsidio por desempleo para mayores de 55 años se extinguirá cuando se alcance la edad de acceso a la jubilación contributiva, con efectos desde dicha extinción si se solicita en el plazo de los 3 meses siguientes a la misma. (art 222.4 LGSS)

Mantenimiento de las prestaciones (DFI 4.ª7 LPGE 2014)
A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones, incluidas las sanitarias, en las que se exija la residencia en territorio español, se entiende que el beneficiario de las mismas tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que estas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español está motivada por enfermedad justificada.

VII. Otras cuestiones

Salario mínimo interprofesional (RD 1046/2013)
Para el año 2014, se mantiene el importe del SMI que se estableció para 2013, quedando fijada su cuantía, de nuevo, en 21,51 euros día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual está fijada en 9.034,20 euros.

Interés legal del dinero (DAD 32.ª LPGE 2014)
Para el año 2014 se establece en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2014.

IPREM (DAD 80.ª LPGE 2013)
Se establecen las siguientes cuantías para el año 2014:

  • - El IPREM diario: 17,75 euros.
  • - El IPREM mensual: 532,51 euros.
  • - El IPREM anual: 7.455,14 euros o 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

Responsabilidad del FOGASA (DFI 5.ª LPGE 2014)
Desde el 01/01/2014 y con vigencia indefinida se modifica el artículo 33 del ET sobre las prestaciones del FOGASA. Desaparece la responsabilidad directa del Fondo en el pago de las indemnizaciones por despido objetivo o como consecuencia de un proceso concursal en empresas de menos de 25 trabajadores (8 días). A partir de esta fecha, el importe de la indemnización correrá íntegramente a cargo de la empresa.

Concepto de grupo de empresas (art. 5 RDL 16/2013)
Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios siendo de aplicación el concepto de grupo previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. No obstante, para la determinación del resultado del ejercicio sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España.

Cobertura por AT/EP (DAD 85.ª LPGE 2014)
Se aplaza por un año más, hasta el 1 de enero de 2015, la obligación establecida por la DAD 58.ª LGSS, de que los trabajadores que causen alta en el RETA se acojan, con carácter obligatorio, a la cobertura de las contingencias de AT/EP.

Trabajo a tiempo parcial (DFI 27.ª LPGE 2014)
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo efectuada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, por la que se permite realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial.

Registradores de la propiedad (DAD 30.ª LPGE 2014)
En el plazo de 1 año se procederá a su integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en los términos y condiciones que se determinen, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015.

Gestión de las contrataciones en origen (O ESS/2445/2013)
Se prorroga durante 2014 la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.

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